1. Transferencia de conocimientos registrados de Propiedad Industrial: Patentes, modelos de utilidad, dibujos, marcas).   Los derechos de propiedad industrial son derechos que se obtienen mediante registro, siendo transmisibles por la voluntad de su titular. Por tanto, se pueden transferir mediante: a) Cesión: Con esta modalidad, se trasfiere la plena titularidad del derecho asimilándose a una venta. Desde la formalización de la cesión el cedente ya no podrá usar la tecnología transferida, pues le pertenece al cesionario al haber pagado un precio único por ésta.Es importante regular que el cedente pone en disposición del cesionario todo el Know how para la explotación de la tecnología, así como también es importante establecer un pacto de no competencia y prohibición del uso por parte del cedente. b) Licencia: Consiste en un derecho de uso sobre la tecnología, asimilándose al arrendamiento. La licencia podrá ser exclusiva o no exclusiva, dependiendo si interesa tener uno o más licenciatarios, debiéndose regular si se permite o no una sublicencia. Se debe determinar el territorio aplicable y si la contraprestación consistirá en un precio único o cánones periódicos.Un aspecto importante es regular las mejoras o desarrollos posteriores de dicha tecnología para avanzarse y determinar quién es el titular de dicha mejora. 2. Transferencia del Know-How A diferencia de los derechos de propiedad industrial, al ser un derecho no registrado, es importante detallar y describir contractualmente el Know how así como dejar constancia expresa sobre a quién le corresponde el derecho. Tanto al inicio como a la finalización del contrato, es preciso que exista un acuerdo de confidencialidad con carácter indefinido.Como es lógico, es preciso establecer una cláusula de no competencia detallando los productos o servicios, sectores, etc. Tanto el acuerdo de confidencialidad como la cláusula de no competencia deberán completarse con unas Cláusulas penales que marquen una indemnización por incumplimiento. 3. Contratos de Desarrollo Tecnológico Consiste en un acuerdo por el que dos empresas o entidades acuerdan llevar a cabo un desarrollo de un proyecto tecnológico, por ejemplo una empresa y una universidad se ponen de acuerdo para desarrollar un determinado producto. En este tipo de contratos, es importante detallar bien el objeto del contrato, detallando con precisión la aportación de cada una de las partes. Asimismo, se debe detallar el presupuesto, la dirección del proyecto y las diferentes fases de resultados. La parte más importante, radica en acordar la titularidad de los resultados, es decir, si el resultado es patentable, se debe determinar a quién le pertenece.

Fuente: Abogado Freelance