Su empresa ha sido víctima de una violación del Derecho de Marca y no ha podido solucionarlo vía extrajudicial. Posibilidad de elegir Tribunal. Es por todos conocido que la vía judicial es una forma eficaz de resolver conflictos de marcas, no obstante acostumbran a ser procedimientos largos y costosos para las partes. Por los motivos anteriormente expuestos, siempre se recomienda las acciones judiciales como último recurso para solventar un conflicto. Por tanto, una vez que desde su empresa se ha decidido acudir a los Tribunales, es preciso tener claro dónde se llevaría a cabo el juicio y en base a qué registros marcarios vamos a ejercer tales acciones. Si la violación es de una Marca Española o de una Marca Internacional con efectos en España, los Tribunales competentes serán los que el demandante decida entre:

  • Juzgados Mercantiles de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del Demandado.
  • Juzgados Mercantiles de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del lugar dónde se realizó la violación o se produjo los efectos.
Tendrá la misma elección, también las Acciones por Competencia Desleal, las cuales se podrá escoger entre los Tribunales del domicilio del demandado, o bien el lugar donde se relizaron los actos desleales. En cambio, si la violación es de una Marca Comunitaria, en atención al Reglamento Comunitario, existe una jurisdicción especial para las infracciones de marca comunitaria así como en los casos de Nulidad y Caducidad. En España, dicha jurisdicción especial corresponde a los Juzgados de Marca Comunitaria situados en Alicante, ciudad que es sede de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, OAMI, en otras palabras. Por todo lo anteriormente expuesto, cuando su empresa es titular tanto de marca española como de marca comunitaria, y ambas marcas han sido infringidas, es preciso fijar una estrategia respecto de qué tribunales escoger ya que dependiendo el foro que se escoja, se deberá tener en cuenta gastos extras, como por ejemplo los gastos de transporte. A modo de ejemplo, una empresa de Galicia ha violado reiteradamente la marca de su empresa situada en Barcelona, y su empresa es titular tanto de marca española como de marca comunitaria. Su empresa, podrá decidir si presenta la demanda por violación de marca en:
  • La Coruña, basando su demanda en la marca española.
  • Alicante, basando su demanda en la marca comunitaria.
Dejando al margen los costes, es habitual no dar ninguna facilidad al demandado ya que presentando la demanda en La Coruña se está facilitando al demandado las cosas, pues al margen de la decisión, tiene una proximidad con los tribunales de su ciudad. Es habitual en estos casos que la empresa de Barcelona presente la demanda en base a la marca comunitaria y de este modo obligue a la empresa gallega a tener que desplazarse a Alicante para seguir el pleito. Siempre es recomendable no llegar a estos extremos e intentar llegar a un acuerdo amistoso antes de entrar en pleitos, no obstante, llegados a este escenario, hay que marcar la estrategia que más le convenga a su empresa.
Fuente: Abogado Freelance